lunes, 6 de febrero de 2017

El problema no son las normas, el problema es quien las regula

Por: Jorge Uribe Piedrahita 
Comunicador Social /Organizacional
Periodista
Especialista en Mercadeo Gerencial
Magíster en Administración
Docente Universitario
Líder Coach


A partir del 30 de enero, los colombianos amanecieron con un nuevo código que regula en varios contexto, el comportamiento de los ciudadanos. Sin embargo, más allá de cohibir el uso de armas, el irrespeto a la autoridad, tener animales "potencialmente peligrosos", agredir a personas por cualquier medio y modificar o alterar redes o instalaciones de servicios públicos; el problema radica es en manos de quién está la regulación de ese comportamiento: La Policía, una institución que en las últimas décadas ha perdido credibilidad por el actuar corrupto de algunos de sus miembros, que va desde protagonizar, planear o ejecutar asesinatos hasta sobornar o extorsionar a los civiles ante faltas que estos cometan. 

Y es que si nos comparamos con países desarrollados, en los que el cuerpo policial recibe un salario mucho más "equitativo" y cuenta con un prestigio interesante, nos topamos con una realidad en la que un porcentaje significativo de policías pueden utilizar este código para mejorar sus ingresos económicos y empezar con una oleada de extorsiones o comisiones por no reportar la falta o el mal comportamiento de un ciudadano en diferentes territorios, pues claro, sale mejor, al estilo colombiano, darle un billete de 50.000 pesos al policía que asumir la responsabilidad de pagar la multa al Estado.

Antes de la implementación del nuevo código, el Gobierno debió corregir y superar la corrupción, porque está claro que en estos países en desarrollo, el apetito voraz por el oropel se convierte en una variable más poderosa que la búsqueda de un buen comportamiento. Y con esto no anhelo que eliminen las pretenciones de controlar el comportamiento del colombiano, ni que busquen implementar una cultura ciudadana impecable, lo que pasa es que no estamos preparados. Ni siquiera la policía lo está, lo que puede desembocar en una serie de demandas ante el Estado por vacíos en la normal. 

Y los problemas sociales que se originarán


Por otra parte, surge la preocupación frente a los problemas sociales que pueden originar el nuevo código. Tradicionalmente, los domingos tomé la costumbre de ir al Parque de los Deseos, a compartir con amigos, a disfrutar de las noches de cine, a beber un vaso con cerveza en michelada, sin embargo, en esta oportunidad, "La amiga", como suelo llamar a una vendedora ambulante del lugar, me recibió acogojada: "Ya no puedo vender michelada, ese nuevo código nos jodió", la miré con preocupación y solo pude comprarle unas galletas Oreo. Entonces, el debate nace en qué deberá hacer "La amiga" para sobrevivir de ahora en adelante en un país donde el desempleo se ha convertido en uno de las grandes brechas sociales; cómo podrá el Gobierno Nacional evitar que la delicuencia aumente cuando estas personas no puedan vender su tradicional cerveza en espacios públicos. La cuestión no está guiada al ejemplo que podamos brindar, ni siquiera a compararnos con países desarrollados, en los que la empleabilidad es suficiente para evitar que algunos terminen de vendedores ambulantes. 

El propósito de estos proyectos es integrar a todas las partes para que en conjunto se tomen decisiones de cara a la realidad que pueda originarse a partir de la implementación del nuevo Código de Policía. 

Contexto

El Código Nacional de Policía y Convivencia, empezó a regir el 30 de enero de 2017, y se adoptó en medio de una polémica nacional por dudas sobre su implementación, ya que la Policía comienza a recibir facultades, tales como: ingresar a domicilios sin orden escrita en circunstancias específicas, en casos de imperiosa necesidad. 

Las multas generales se dividen en cuatro categorías: 


1. Multa tipo 1: Tiene un costo aproximado de 98.360 pesos (4 salario mínimos diarios legales)

  • Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón de la raza, origen nacional o familia, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar.
  • Emplear o inducir a los niños y adolescentes a utilizar indebidamente las telecomunicaciones o sistemas de emergencia.
  • No recoger el excremento de su mascota o después de recogidos dejarlos abandonados en espacio público o áreas comunes.
  • Permitir que animales o mascotas en espacio público esparzan las bolsas y recipientes de basuras puestas para la recolección.
  • Obstruir la ciclo ruta o carril exclusivo para las bicicletas.
  • Ingresar y salir de las estaciones de transporte público masivo por sitios distintos a las puertas destinadas para el efecto.

2. Multa tipo 2: Tiene un costo aproximado de 196.720 pesos (8 salario mínimos diarios legales)
  • Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.
  • Lanzar objetos que puedan causar daño a personas
  • Amenazar con causar daño físico a personas por cualquier medio
  • Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas en áreas comunes o lugares abiertos al público, se exceptúa quien demuestre que esos materiales constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión u estudio.
  • Portar armas neumáticas, de aire, fogueo, de letalidad reducida, sprays, rociadores, aspersores, o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a arma de fuego en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en lugares donde se consuman bebidas embriagantes o se advierta su utilización regular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.
  • Irrespetar a las autoridades de Policía
  • Permitir que los niños o adolescentes tengan animales potencialmente peligrosos.
  • Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que acompañen a su tenedor como guía en sitios públicos, sistemas de transporte o en edificaciones privadas o públicas.
  • Tener caninos potencialmente peligrosos en espacio público, zonas comunes, transporte público sin bozal, traílla o demás elementos que exige la ley, para saber cuáles son potencialmente peligrosos, revise el artículo 126 de la Ley 1801 de 2016.

3. Multa tipo 3: Tiene un costo aproximado de 393.440 pesos (16 salarios mínimos diarios legales vigentes).
  • Agredir físicamente a personas por cualquier medio
  • Poner en riesgo a personas o bienes durante la instalación, utilización, mantenimiento o modificación de las estructuras de los servicios públicos.
  • Modificar o alterar redes o instalaciones de servicios públicos.
  • No reparar oportunamente los daños ocasionados a la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, cuando las reparaciones correspondan al usuario.
  • Perturbar o permitir que se afecte el sosiego en el vecindario por altos ruidos, fiestas, reuniones cuando afecten la tranquilidad de las personas.
  • Comportamientos que afecten la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas en espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público como irrespetar normas propias de lugares públicos tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas, museos, entre otros.
  • Realizar en espacio público actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad. 
  • Consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas dentro de institución o centro educativo, también en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante según perímetro legal.
  • Tener animales silvestres en calidad de mascotas.

4. Multa tipo 4: Tiene un costo aproximado de 786.880 peesos (32 SMDLV)

  • Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo, combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.
  • Comportamientos como fabricación, almacenamiento, comercialización, transporte, distribución entre otras acciones que impliquen el uso de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas que no cuentan con la aprobación del alcalde o su delegado para actos circenses. 
  • Tener, almacenar, facilitar, distribuir o expender bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas dentro de una institución o centro educativo, también en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante según perímetro legal.
  • Todo desacato, resistencia, obstaculización, negarse a dar información veraz sobre residencia a autoridades de Policía.
  • Agresión o poner en peligro a las autoridades de Policía.
  • Comportamientos que afecten la integridad de niño y adolescentes, tales como: permitir, auspiciar, tolerar o inducirlos a ver actividades, espectáculos cinematográficos para mayores de 18 años, videojuegos no aptos para su edad, que participen en actividades prohibidas por la ley, utilizar publicaciones con material pornográfico, ofrecer o comercializarles o inducirlos a material pornográfico, bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco, y sustancias sicoactivas, participar en juegos de suerte y azar, para incumplir una orden de policía y permitir que sena parte de confrontaciones violentas.
  • Ejercer la prostitución por fuera de lo establecido en la normatividad vigente para los establecimientos según zonas, horarios asignados por la ley para esto. 
  • Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión a que un animal ataque a una persona, animal o bienes de terceros. 
  • Entrenar ejemplares caninos para peleas como espectáculos o agresiones de personas, animales o bienes de terceros o establecer asociaciones caninas para este fin.
  • Sustraer o hacer mal uso de chalecos salvavidas.